miércoles, 30 de junio de 2010

El artículo 5.2 del estatuto


30/06/2010

Tribuna | nicolás bartolomé pérez

El artículo 5.2 del Estatuto de Castilla y León reconoce expresamente el valor del leonés y establece un mandato dirigido a los poderes públicos para su salvaguarda correspondiendo al legislador autonómico concretar el alcance y efectos de este precepto. En este punto nuestro Estatuto se equipara a los de Asturias y Aragón que establecen disposiciones para la protección de sus lenguas regionales semejantes a la que regula el leonés. La diferencia sustancial la encontramos en que mientras que en Asturias y en Aragón se han establecido medidas para la efectiva protección de sus lenguas específicas y se han dictado leyes de desarrollo de sus estatutos en materia lingüística, en Castilla y León la Administración ha optado de manera deliberada por incumplir la norma institucional básica de la Comunidad vaciando de contenido al artículo 5.2 y convirtiendo en pura retórica insustancial el hecho de que el leonés tenga un «particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad».

El primer enunciado del artículo 5.2 del Estatuto dispone que «el leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones». Resulta muy claro que con este mandato expresado en términos imperativos y no meramente facultativos las instituciones autonómicas se ven compelidas por el Estatuto de Autonomía a desarrollar medidas que amparen, favorezcan y defiendan al leonés como realidad lingüística viva. Sin embargo, la Junta de Castilla y León no ha puesto en práctica ninguna actividad orientada al fin prescrito por la norma institucional limitándose a excusar con argumentos pintorescos su pasividad. Los pretextos que se han ido improvisando por el gobierno autonómico o por el partido que lo sustenta cuando han sido requeridos por el Procurador del Común o por la oposición en las Cortes se pueden resumir en que ya se cumple con el Estatuto cofinanciando algún libro en castellano (nunca en leonés), o patrocinando ciertas jornadas (algunas relacionadas con el estudio del leonés, otras ni siquiera eso); la ausencia real de medidas la ejemplifica el hecho de que se afirme que una actividad desarrollada nada menos que en Burgos en 2009 denominada «Leyendas de Verano» fue una medida de protección de leonés, tal y como señaló sin pudor en las Cortes autonómicas el pasado día 26 de mayo la procuradora del PP sra. Sopeña Ballina durante el debate sobre la Proposición no de Ley a favor del leonés, en lo que viene siendo la inconsistente línea argumental que mantiene el ejecutivo autonómico sobre esta cuestión.

Si analizamos qué medidas son las que corresponde realizar para la protección del leonés desde la perspectiva del Derecho autonómico comparado vemos que tanto la Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo, de Uso y Promoción del Asturiano, o la Ley de 10/2009, de 22 de diciembre, de Uso, Protección y Promoción de las Lenguas Propias de Aragón, tratan de favorecer la lengua propia a través de la enseñanza, de su presencia en los medios de comunicación, de la recuperación de la toponimia autóctona, de la promoción de la cultura en la lengua regional, etcétera actuaciones que se encuentran en las antípodas de lo que nuestra administración autonómica quiere vender como protección del leonés.

Por otro lado, el segundo enunciado del artículo 5.2 del Estatuto dice respecto del leonés que «su protección, uso y promoción serán objeto de regulación». Al igual que en el primer parágrafo su enunciación en sentido prescriptivo es manifiesta. El significado del término «regulación» tampoco puede ofrecer dudas, numerosos preceptos del Estatuto disponen que determinadas materias se regulen mediante una norma jurídica en un sentido idéntico al del artículo 5.2 (artículos 17.2, 33.2, 46.3, etcétera), pero hay que matizar que no existiendo reserva legal para la regulación del leonés ésta bien puede hacerse a través de un reglamento. Lo que no puede discutirse es que la regulación del leonés ha de ser mediante una norma jurídica, legal o reglamentaria, en la que han de concretarse las medidas y actuaciones encaminadas a su protección, uso y promoción. Pero también en este aspecto la Junta de Castilla y León incumple el Estatuto. Ante una queja formulada en 2009 por la asociación Furmientu ante la falta de desarrollo del artículo 5.2, el Procurador del Común emitió una resolución en la que señaló que el precepto «obliga a dictar una regulación específica para la protección, uso y promoción del leonés por lo que en virtud de dicho mandato (-¦) corresponde impulsar la correspondiente iniciativa legislativa, a través del pertinente proyecto». La respuesta huera de la Junta a esta resolución evidencia la nula voluntad de cumplir el mandato estatutario, negativa ratificada en su intervención por la procuradora señora Sopeña Ballina en el ya citado debate sobre el leonés al indicar que «en ningún momento el Estatuto dice que se tenga desarrollar (la protección del leonés) a través de un reglamento, creemos que pueden ser otras figuras las que puedan recoger el que se desarrolle el Estatuto de Autonomía.» Es decir, ni ley, ni reglamento, ni nada.

La actitud de la Junta respecto al leonés contrasta con la que mantiene en relación con el gallego que se menciona en el artículo 5.3 del Estatuto disponiendo simplemente su «respeto y protección en los lugares en que habitualmente se utilice». La regulación estatutaria del gallego es, por tanto, de menor entidad que la del leonés lo que no ha impedido que desde la Junta se promocione esta lengua mediante la implantación de su enseñanza en la educación reglada de los centros educativos del occidente leonés y zamorano. Lógicamente dicha implantación en el sistema educativo se ha logrado a través de una regulación reglamentaria dictada a tal efecto: entre otras, la Orden Edu/1170/2007, de 28 de junio. La protección que se niega al leonés si la tiene el gallego, aunque sea mínima; la regulación jurídica que no se quiere dictar para el leonés ya la tiene el gallego en León y Zamora. Una vez más la Junta discrimina negativamente hasta su anulación un aspecto de la personalidad de León, en este caso la lengua; lo novedoso de esta situación reside en que para lograr esto la Junta de Castilla y León no tiene reparos en incumplir el Estatuto, ignorando incluso los requerimientos del Procurador del Común o de las propias Cortes autonómicas.

http://www.diariodeleon.es/noticias/noticia.asp?pkid=537826


martes, 22 de junio de 2010

Sal a la lluz el númaru 21 d'El Llumbreiru





Puédeslo baixar na páxina de Furmientu: http://www.furmientu.org/ cumo todos os anteriores.

Xunta as noticias del actualidá cultural este númaru trai:

- Una parte del vocabulariu senabrés de Patricia Otero Alonso que foi el ganador del IV Concursu de Vocabularios.

- Felecidá y el muxu. Un cuentu del escritora samartineira María José Zurrón del Estal.

- As mentiras del silenciu. Traducción al senabrés d'una poesía de Juan Carlos García Hoyuelos, feita por Severino Alonso Proy.

V CONCURSO DE VOCABULARIOS TRADICIONALES


El objetivo del concurso es la recogida del máximo número de palabras y expresiones características de nuestros pueblos y comarcas, es decir, de nuestro rico patrimonio lingüístico.

BASES:

Puede participar cualquier persona, sin distinción de ningún tipo.

Cada participante puede presentar un vocabulario recogido en cualquier zona de la provincia de Zamora, pudiendo presentar varios sólo si cada uno de ellos pertenece a una población, zona o comarca en concreto que no se solape con las otras. Solo optarán al premio los vocabularios inéditos, no publicados con anterioridad.

Los vocabularios deben contener al menos 60 vocablos. Cada vocablo debe estar definido con una palabra o frase. Debe constar la fecha aproximada de recogida del material.

Los vocabularios participantes en las ediciones anteriores pueden concurrir de nuevo en ésta, siempre que el material entregado contenga alguna aportación nueva.

Junto a cada vocablo se debe indicar la localidad en la que se ha recogido, en el caso de que no todos los vocablos procedan de una misma localidad. Si todo el material procede de una única localidad, bastará con indicar una sola vez su nombre.

El jurado valorará el número de vocablos recogidos (junto a otras cuestiones), y tendrá en cuenta dicho número en relación a la zona o zonas en las que se ha recogido el material.

También se valorará positivamente que el vocabulario contenga información complementaria de los vocablos o del habla local en general, como, por ejemplo, frases que ejemplifiquen el uso de los vocablos, o información sobre su vigencia, así como la descripción de estructuras lingüísticas propias del habla local.

Un tipo de información complementaria de gran interés son las recopilaciones toponímicas, siempre y cuando los nombres de los lugares hayan sido recogidos directamente de la tradición oral, y no tomados, por ejemplo, de mapas o de planos catastrales.

Igualmente se valorará positivamente la aportación de otros datos complementarios, como todo tipo de información etnográfica relacionada con los vocablos.

Los vocabularios pueden ser entregados escritos a mano, en archivo informático de texto (preferiblemente) o impresos en papel. Los materiales presentados deben contener el nombre y apellidos del autor de la recopilación, así como su lugar de residencia y un teléfono de contacto.

Para concursar bastará con ponerse en contacto con la asociación cultural Furmientu a través de los nos de teléfono 669322834 o 695515386, o enviar por correo ordinario los vocabularios a la siguiente dirección:

Asociación Cultural Zamorana Furmientu
C/Grijalva 6 2ºA. 49021 Zamora.

El período de recepción de material de esta quinta cuarta convocatoria comprende todo el año 2010.

El ganador recibirá un premio consistente en un lote de libros. Todos los concursantes recibirán un pequeño obsequio.

El fallo del jurado, formado por socios de la asociación cultural “Furmientu” y por lingüistas especialistas en la materia, será comunicado por escrito a todos los participantes y será inapelable.

Un fragmento del vocabulario ganador será publicado en la publicación trimestral de la asociación: “El Llumbreiru”.

Los participantes eximen a Furmientu de cualquier responsabilidad derivada del plagio o cualquier otra trasgresión de la legislación vigente en la que éstos pudieran incurrir.

Los autores de los materiales enviados al concurso cederán sus derechos de reproducción a Furmientu, a menos que junto con el material entregado se manifieste explícitamente lo contrario, en cuyo caso se respetará su decisión.

La participación en este concurso supone la total aceptación de sus bases. Cualquier caso no contemplado en las bases del presente concurso será resuelto por los miembros del jurado, que se reservan el derecho a modificar en cualquier momento dichas bases, comprometiéndose a comunicar las modificaciones con la suficiente antelación. El jurado se reserva el derecho a declarar vacío el premio si así lo considerase oportuno.

miércoles, 16 de junio de 2010

Sal el ñuevu númeru de Contrabando, revista rayana multilingüe


Vai unos días salíu un ñuevu númeru de la revista Contrabando, na que se tratan dellos temas concernientes a entrambos llaos de la fronteira. Nesta ocasión recomendamos llier los artículos en llionés de dous zamoranos: ¿Qué cousa ye'l llionés? de José Alfredo Hernández y La memoria del mundu de Jesús González.

La súa dirección yía:

http://www.contrabando.org/

sábado, 5 de junio de 2010

Emiten un informe a la secretaría para la Carta Europea de lenguas regionales y minoritarias del Consejo de europa

Las asociaciones en defensa del leonés denuncian la inactividad de la Junta de Castilla y León para proteger esta lengua

Cuatro asociaciones zamoranas y leonesas dedicadas al estudio y defensa del leonés o asturleonés acaban de presentar un informe ante la Secretaría para la Carta Europea de las Lenguas Regionales y Minoritarias, dependiente del Consejo de Europa, informando de la falta de iniciativas de la administració n autonómica de Castilla y León para su protección y promoción.

En este informe las asociaciones Furmientu, El Teixu, Facendera pola Llengua y La Caleya hacen especial hincapié en la ausencia de un desarrollo normativo del artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía, que otorga reconocimiento legal a esta lengua romance y en el que se establece que "El leonés será objeto de protección específica por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad. Su protección, uso y promoción serán objeto de regulación".

A pesar de este mandato de la norma autonómica, y de las diferentes peticiones que para desarrollarlo realizaron el Procurador del Común, organizaciones culturales y partidos políticos, el informe recogec ómo la respuesta de la administración castellana y leonesafue la inactividad, sin realizar ninguna de las medidas recomendadas por las instituciones europeas para salvaguardar la existencia de las lenguas minorizadas.

En este sentido, el reciente apoyo unánime de las Cortes de Castilla y León a la regulación de la protección y el uso de la lengua asturleonesa puede significar un avance en la situación de este idioma considerado por la Unesco en peligro de extinción, aunque el informe enviado al Consejo de Europa recoge también como otras declaraciones de apoyo acabaron quedando en simple retórica.

El asturleonés es una lengua hablada en parte de León y Zamora, en Asturias y en el territorio portugués de Miranda do Douro, que recibe los nombres de leonés, asturiano y mirandés respectivamente en cada territorio. Tan solo la comunidad autónoma de Castilla y León carece de un desarrollo legal y de las políticas necesarias encaminadas a la promoción y defensa del idioma.


(En llionés):


Las asociaciones en defensa del llionés denuncian la inactividá de la Xunta de Castiella y Llión pa protexer esta llengua

Cuatru asociaciones zamoranas y llionesas dedicadas al estudiu y defensa del llionés ou asturllionés vienen de presentar un informe ante la Secretaría pa la Carta Europea de las Llenguas Rexonales y Minoritarias, que depende del Conseyu d'Europa, pa informar de la falta d'iniciativas de l'alministración autonómica de Castiella y Llión pa la súa protección y promoción.


Las asociaciones Furmientu, El Teixu, Facendera pola Llengua y La Caleya, insisten con esti informe na ausencia d'un desenvolvimientu normativu del artículu 5.2 del Estatutu d'Autonomía, que recoñez legalmente esta llengua romance y que di que "El llionés va ser obxectu de protección específica pol sou valor particular drento del padremuñu llingüísticu de la Comunidá. La súa protección, usu y promoción van ser obxectu de regulación".

A pesar d'esti mandatu de la norma autonómica y de tódolos pidimientos pa desenvolvelu que fecionen el Procurador del Común, organizaciones culturales y partidos políticos, l'informe recueye cúmo la respuesta de l'alministración castellana y llionesa foi la inactividá, sin realizar una sola de las mididas recomendadas polas instituciones europeas pa salvaguardar la existencia de las llenguas minorizadas.

Nesi sentíu, l'apoyu unánime que mostronen vai pouco las Cortes de Castiella y Llión a la regulación de la protección y usu de la llengua asturllionesa puede ser un avance na situación d'esti idioma consideráu en peligru d'extinción pola Unesco, onque l'informe mandáu al Conseyu d'Europa tamién recueye qu'outras declaraciones d'apoyu acabonen quedando en retórica vacia.

L'asturllionés ye una llengua falada nuna parte de Llión y Zamora, n'Asturias y nel territoriu portugués de Miranda del Douru, que recibe los nomes de llionés, asturianu y mirandés respectivamente en cada territoriu. Namás la comunidá autónoma de Castiella y Llión nun tien el desenvolvimientu legal nin fa las políticas necesarias empuntiadas a la promoción y defensa del idioma.

Entrevista al director del "Cursu de recoyida de tradición oral" de Llión

El director del "I Cursu de recoyida de tradición oral" na provincia de Llión, el profesor Fernando Álvarez-Balbuena, foi entrevistáu en Radio Llión Cadena SER. Nel diálogu fíciose una valoración de los resultaos del cursu y del estáu actual del patrimoniu oral na provincia vecina.

Veleiquí la entrevista:

http://sites.google.com/site/ricardochao02/mp3-1

Dialectos de Zamora, incluidos en la protección de la lengua leonesa (La Opinión de Zamora)

Dialectos de las comarcas del Oeste de Zamora, como el alistano y el sanabrés, forman parte del ámbito lingüístico del leonés o asturleonés

Enviar
Imprimir
Aumentar el texto
Reducir el texto
C. G. Dialectos de las comarcas del Oeste de Zamora, como el alistano y el sanabrés, forman parte del ámbito lingüístico del leonés o asturleonés, según figura en la proposición no de ley aprobada por las Cortes, que había sido presentada por el procurador socialista zamorano José Ignacio Martín Benito. Según informó la Asociación Furmientu, la proposición no de ley, aprobada por unanimidad, insta a la Junta «a desarrollar el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía», que implica «la promoción del leonés como parte del patrimonio lingüístico de la Comunidad, con medidas encaminadas a su protección específica y a regular legalmente el uso y la promoción».